EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO


“En México, como República democrática, el poder público no puede tener otro origen ni otra base que la voluntad nacional”.
Francisco I. Madero

El 15 de diciembre de 2015, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República[1] el “dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México”, que fue aprobado y se turnó a los Congresos Locales a efecto de que sea aprobado por ellos. Cabe destacar que el proceso de su aprobación a esta fecha no ha concluido, por lo cual aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Este decreto reforma y deroga los siguientes artículos 2, 3, 5, 6, 17, 18, 21, 26, 27, 28, 31, 36, 40, 41, 43, 44, 53, 55, 56, 62, 71, 73, 76, 79, 82, 89, 95, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 115, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125,127, 130, 131, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando de existir el “Distrito Federal” y denominándose la Entidad Federativa como “Ciudad de México”.

Uno de los puntos torales de esta reforma reside en la emisión de una Constitución Política para la Ciudad de México, con lo cual dejará de regirse por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que fue emitido por el Congreso de la Unión.

Jorge Carpizo[2] señala que el Congreso Constituyente es una reunión de representantes del pueblo, que tiene como finalidad crear una Constitución, es decir, establecer un orden jurídico; ocho Congresos Constituyentes en el orden federal, añade dicho autor, han existido en la historia de nuestro país.

En el caso de la Ciudad de México, el artículo Séptimo Transitorio del decreto de reformas constitucionales arriba mencionado establece que se elegirá una Asamblea Constituyente, compuesta por 100 Diputados, conforme a lo siguiente:

a) 60 Diputados se elegirán según el principio de representación proporcional;
b) 14 Senadores designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, a propuesta de su Junta de Coordinación Política;
c) 14 Diputados Federales designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, a propuesta de su Junta de Coordinación Política;
d) 6 Diputados designados por el Presidente de la República; y
e) 6 Diputados designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La elección para la conformación de la Asamblea Constituyente se realizará el primer domingo de junio de 2016 para instalarse el 15 de septiembre de ese año, debiendo aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de 2017, por las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

Corresponde al Jefe de Gobierno elaborar y remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, que será discutido, en su caso modificado, adicionado, y votado por la Asamblea Constituyente, sin limitación alguna de materia. El Jefe de Gobierno deberá remitir el proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México a la Asamblea Constituyente a más tardar el día en que ésta celebre su sesión de instalación.

Todos los Diputados Constituyentes ejercerán su encargo de forma honorífica, por lo que no percibirán remuneración alguna.

Aprobada y expedida la Constitución Política de la Ciudad de México, no podrá ser vetada por ninguna autoridad y será remitida de inmediato para que, sin más trámite, se publique en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Al momento de la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México, cesarán las funciones de la Asamblea Constituyente. A partir de ello, las reformas y adiciones a la Constitución Política de la Ciudad de México se realizarán de conformidad con lo que la misma establezca.

LEGISPOL Consultores, S.C.


Palabras clave: Asamblea Constituyente, Ciudad de México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Distrito Federal, Jefe de Gobierno, LEGISPOL.



[2] Ver Jorge Carpizo “Congreso Constituyente”, en Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo C, 2ª Edición, Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2004, págs. 439-440.