“En México, como República
democrática, el poder público no puede tener otro origen ni otra base que la
voluntad nacional”.
Francisco
I. Madero
El 15 de diciembre de
2015, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República
el “dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito
Federal; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de
Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman
y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México”, que
fue aprobado y se turnó a los Congresos Locales a efecto de que sea aprobado
por ellos. Cabe destacar que el proceso de su aprobación a esta fecha no ha
concluido, por lo cual aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación.
Este decreto reforma
y deroga los siguientes artículos 2, 3, 5, 6, 17, 18, 21, 26, 27, 28, 31, 36,
40, 41, 43, 44, 53, 55, 56, 62, 71, 73, 76, 79, 82, 89, 95, 101, 102, 103, 104,
105, 106, 107, 108, 110, 111, 115, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125,127,
130, 131, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, dejando de existir el “Distrito Federal” y denominándose la Entidad
Federativa como “Ciudad de México”.
Uno de los puntos
torales de esta reforma reside en la emisión de una Constitución Política para
la Ciudad de México, con lo cual dejará de regirse por el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, que fue emitido por el Congreso de la Unión.
Jorge Carpizo
señala que el Congreso Constituyente es una reunión de representantes del
pueblo, que tiene como finalidad crear una Constitución, es decir, establecer
un orden jurídico; ocho Congresos Constituyentes en el orden federal, añade
dicho autor, han existido en la historia de nuestro país.
En el caso de la
Ciudad de México, el artículo Séptimo Transitorio del decreto de reformas
constitucionales arriba mencionado establece que se elegirá una Asamblea
Constituyente, compuesta por 100 Diputados, conforme a lo siguiente:
a) 60 Diputados se
elegirán según el principio de representación proporcional;
b) 14 Senadores
designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de
la Cámara, a propuesta de su Junta de Coordinación Política;
c) 14 Diputados
Federales designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara, a propuesta de su Junta de Coordinación Política;
d) 6 Diputados
designados por el Presidente de la República; y
e) 6 Diputados
designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
La elección para la
conformación de la Asamblea Constituyente se realizará el primer domingo de
junio de 2016 para instalarse el 15 de septiembre de ese año, debiendo aprobar
la Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de
2017, por las dos terceras partes de sus integrantes presentes.
Corresponde al Jefe
de Gobierno elaborar y remitir el proyecto de Constitución Política de la
Ciudad de México, que será discutido, en su caso modificado, adicionado, y
votado por la Asamblea Constituyente, sin limitación alguna de materia. El Jefe
de Gobierno deberá remitir el proyecto de la Constitución Política de la Ciudad
de México a la Asamblea Constituyente a más tardar el día en que ésta celebre
su sesión de instalación.
Todos los Diputados
Constituyentes ejercerán su encargo de forma honorífica, por lo que no
percibirán remuneración alguna.
Aprobada y expedida
la Constitución Política de la Ciudad de México, no podrá ser vetada por
ninguna autoridad y será remitida de inmediato para que, sin más trámite, se
publique en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Al momento de la
publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México, cesarán las
funciones de la Asamblea Constituyente. A partir de ello, las reformas y
adiciones a la Constitución Política de la Ciudad de México se realizarán de
conformidad con lo que la misma establezca.
LEGISPOL Consultores, S.C.
Palabras
clave: Asamblea Constituyente, Ciudad de México,
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Distrito Federal, Jefe
de Gobierno, LEGISPOL.